⏰ Plazo límite: 30 de junio de 2026
Quedan 15 díasEsta es una medida temporal con fecha de caducidad. Si estás pensando en solicitarlo, actúa ahora.
¿Qué es el arraigo extraordinario?
Si llevas un tiempo viviendo en España sin permiso de residencia ni de trabajo, el arraigo extraordinario es la vía legal que el Gobierno ha habilitado para que puedas regularizar tu situación. Su base legal está en el Reglamento de Extranjería y es una medida temporal con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.
A diferencia del arraigo social ordinario —que requiere 3 años de estancia— esta vía especial tiene condiciones más accesibles.
Requisitos: ¿cumples el perfil?
- Entrada en España antes del 31 de diciembre de 2025 y permanencia continuada durante al menos 5 meses justo antes de la solicitud.
- Sin antecedentes penales en España ni en tu país de origen (si los tienes, consulta si pueden cancelarse).
- No ser ciudadano de la UE — esta vía es exclusiva para personas de fuera de la Unión Europea.
- No tener prohibida la entrada a territorio español.
Cómo demostrar que llevas el tiempo necesario
No basta con afirmarlo — hay que probarlo con documentación. Estos son los medios de prueba más habituales:
Si no dispones de estos documentos, existen entidades y ONGs que pueden emitir un informe de vulnerabilidad que también es válido como prueba de estancia.
Las tres vías del arraigo extraordinario
Según tu situación personal, puedes acceder por una de estas tres puertas:
El proceso paso a paso
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01
Reunir la documentación
Pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales de tu país de origen, y todas las pruebas que acrediten tu estancia en España.
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02
Acreditar tu vía de acceso
Según la vía que te corresponda: oferta de trabajo, documentación familiar o informe de vulnerabilidad.
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03
Pagar la tasa administrativa
Hay una pequeña tasa que debe abonarse al presentar la solicitud.
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04
Presentar la solicitud
En las Oficinas de Extranjería, en Correos, en la Seguridad Social o de forma telemática. También existen entidades que ayudan a presentarla.
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05
Habilitación provisional para trabajar
Desde el momento en que presentas la solicitud ya puedes trabajar legalmente mientras se resuelve tu expediente.
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06
Resolución y TIE
La administración tiene 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio administrativo negativo). Si te la conceden, solicitas tu Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Y si no cumplo algún requisito?
No puedes acceder al arraigo extraordinario, pero sí al arraigo social ordinario cuando cumplas 3 años de estancia en España.
Si tienes un hijo, cónyuge o padre/madre con nacionalidad española, puede que el arraigo familiar sea más favorable. Un abogado puede analizar cuál de las dos vías te conviene más.
¿Necesitas ayuda con tu solicitud de arraigo?
Analizamos tu caso, te decimos qué vía te corresponde y gestionamos toda la documentación. Queda muy poco tiempo — actúa ahora.